Arbusto de hasta 1m de la familia de las Asparagaceae.
Los romanos ya denominaban ruscus esta planta y su epíteto específico hace referencia a sus mucrones, En latín aculeus es cualquier extremidad punzante: espina, aguijón o mucrón. 
Posee rizomas subterráneos de los que cada primavera brotan turiones, tallos flexibles sinuosos en el ápice que lignifican y se enderezan con el calor del verano. Las hojas son pequeñas escamas insignificantes y blanquecinas pegadas a los tallos y prontamente caedizas Las aparentes hojas del arbusto son en realidad tallos transformados, llamados «filóclados», o «cladodios», de los que brotan en otoño y en su parte central las flores, poco aparentes y que tiempo después dan lugar a bayas rojas sentadas; maduran en invierno y se mantienen todavía dos o tres meses sobre la planta. La planta es dioica, con raros casos de pies monoicos. Es escasa en el Sureste y la alcarria madrileña, donde aparece en su extremo este, en el Tajuña medio, cerca ya de los límites con Guadalajara. Más frecuente en la rampa y franja pedemontana, desde El Escorial hasta Somosierra, y dispersa en toda la Península. Es una planta característica de umbrías dentro de encinares y otros bosques de frondosas situados a menos de 1000 metros de altitud, puesto que no soporta los fríos acusados. No es específica de suelos básicos pero prospera sobre afloramientos calizos muy rocosos o secos.
Sus raíces y tubérculos se usan en la medicina tradicional y en la científica contra las varices (para tratar la insuficiencia venosa crónica) y contra las hemorroides. Su recolección era muy habitual cuando se cultivaba para usos tradicionales como barrera, en verde o en seco, contra roedores y otros predadores de alimentos pero hoy desgraciadamente se cultiva poco y no se emplea en jardinería todo lo que se podría, por lo que la recolección de ejemplares silvestres debería limitarse. Está protegido en muchas legislaciones:
Legislación Europea
Categoría: Especie vegetal de interés comunitario cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación puede ser objeto de medidas de gestión (Anexo V)
Referencia legal: Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
Andalucía 
Categoría: Taxon de aprovechamiento regulado en terrenos forestales privados
Castilla y León 
Categoría: Taxon de aprovechamiento regulado
Extremadura 
Categoría: Taxon de interés especial (IE)
Imágenes de R. aculeatus

Ambite (M) Darío Meliá
Las Batuecas (Sa) Darío Meliá

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